El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la compra directa por excepción para contratar hoteles y pensiones para brindar alojamiento a usuarios de esta Secretaría de Estado;
RESULTANDO: I) que en muchas oportunidades los cupos en los Centros 24 Horas se agotan y para evitar el pernocte de madres con niños a la intemperie la Administración debe contratar de forma transitoria los servicios a un hotel o pensión;
II) que también requieren atención inmediata las mujeres que se encuentran en situaciones de alto riesgo de vida cuando la Casa de Breve Estadía, que hasta el momento es la única solución habitacional que cuentan, ya no disponen de más cupos libres;
III) que las situaciones previstas anteriormente se vieron afectadas luego de decretada la emergencia sanitaria por el virus COVID - 19, que ha incrementado el número de personas que requieren de diversos apoyos de Programas de esta Secretaría de Estado entre ellos la necesidad básica de contar con alojamiento;
CONSIDERANDO: I) que debido a lo dinámico de estas situaciones que determinan que no sea posible predecir cuándo ni que cantidad de personas van a encontrarse con la necesidad de contar con un alojamiento y que el Ministerio no pueda brindar respuesta con los cupos que tiene disponibles en ese momento;
II) que en muchos de los casos se debe mantener bajo reserva el lugar dónde pernoctan o se alojan muchas de éstas personas para conservar su integridad física;
III) que están dadas las condiciones previstas por el numeral 9°, del literal D), del artículo 33 del TOCAF en la nueva redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, en la configuración de los extremos que habilitan la causal de contratación directa por excepción;
IV) que el Tribunal de Cuentas, por Resolución N° 771/2021, de fecha 22 de abril de 2021 (E.E. N° 2021-17-1-0000982, Ent. N° 696/21), acordó estar a lo dispuesto por ese Tribunal en Resolución N° 365/2021, adoptada en Sesión de fecha 18 de febrero de 2021, por la cual se dispuso: "1) tomar conocimiento; 2) no formular observaciones al marco conceptual planteado para las contrataciones de referencia; 3) téngase presente lo expresado en el Considerando 2)", el cual expresa que, "oportunamente los procedimientos de contratación a realizarse deberán remitirse a la intervención preventiva del gasto a este Tribunal o Contador Auditor Destacado en el Ministerio de Desarrollo Social, según corresponda por el monto";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33, literal "D" numeral 9 del TOCAF en la nueva redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar la contratación de hoteles y pensiones hasta la suma de $ 60.000.000 de conformidad a lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas N° 771/2021, de fecha 22 de abril de 2021 (E.E. N° 2021-17-1-0000982, Ent. N° 696/21).