VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio de
British American Tobacco (South America) Limited Sucursal Uruguay
(CAJABAT) efectuada por los representantes de la empresa y sus empleados
en convenio de fecha 6 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: Que el artículo 17 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de
1976, reglamentario del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975,
establece que por resolución superior podrá homologarse el Convenio
constitutivo del seguro convencional, concediendo en el mismo acto la
personería jurídica, y una vez registrado el mismo en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, y publicado en el Diario Oficial adquirirá
fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado.
CONSIDERANDO: Que la constitución de la citada Caja de Servicios Sociales
y Seguro de Enfermedad de acuerdo con los diversos informes producidos
por las distintas áreas competentes en la materia del Banco de Previsión
Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y luego que se han
cumplido con las observaciones formuladas, encuadra dentro de los
distintos requisitos exigidos por las normas vigentes
ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo que dispone el
artículo 41 del Decreto Ley No. 14.407 y el artículo 17 del Decreto 7/976
de 8 de enero de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE