HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO DE BRITISH AMERICAN TOBACCO (SOUTH AMERICA) LIMITED SUCURSAL URUGUAY (CAJABAT)




Promulgación: 22/05/2003
Publicación: 28/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1157
                                                                          
VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio de 
British American Tobacco (South America) Limited Sucursal Uruguay 
(CAJABAT) efectuada por los representantes de la empresa y sus empleados 
en convenio de fecha 6 de setiembre de 2002. 

RESULTANDO: Que el artículo 17 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de 
1976, reglamentario del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975,
establece que por resolución superior podrá homologarse el Convenio 
constitutivo del seguro convencional, concediendo en el mismo acto la 
personería jurídica, y una vez registrado el mismo en el Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, y publicado en el Diario Oficial adquirirá 
fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado. 

CONSIDERANDO: Que la constitución de la citada Caja de Servicios Sociales 
y Seguro de Enfermedad de acuerdo con los diversos informes producidos 
por las distintas áreas competentes en la materia del Banco de Previsión 
Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y luego que se han 
cumplido con las observaciones formuladas, encuadra dentro de los 
distintos requisitos exigidos por las normas vigentes 

ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo que dispone el 
artículo 41 del Decreto Ley No. 14.407 y el artículo 17 del Decreto 7/976 
de 8 de enero de 1976 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE                                  

1

 Homológase el convenio colectivo por el que se crea la Caja de Auxilio 
de British American Tobacco (South America) Limited Sucursal Uruguay 
(CAJABAT) 

2

 Concédese la Personería Jurídica según lo dispuesto por el artículo 17 
del Decreto Reglamentario Nº 7 de 8 de enero de 1976.

3

 Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social, y comuníquese al Banco de Previsión Social a sus 
efectos.

4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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