Establécese que la presente autorización se otorga en las condiciones
establecidas en la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, en especial
su artículo 9°, y el Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977,
debiéndose cumplir con los parámetros técnicos determinados y los
compromisos presentados en su propuesta, cuyo incumplimiento podrá dar
lugar a la revocación de la autorización concedida.