TRANSFERENCIA DE CUOTA SOCIAL. WALDEMAR PASTORINI CAULA S.R.L. - RADIODIFUSION




Promulgación: 12/04/2005
Publicación: 20/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 736
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) en el sentido que se autorice la transferencia de
las cuotas sociales pertenecientes al señor Waldemar Pastorini Caula, en
la empresa "WALDEMAR PASTORINI CAULA S.R.L.", permisionaria de la
frecuencia 1200 Khz., del departamento de Florida, a favor de los señores
Yacck Luis Calachi Chebi, Juan Francisco Giachetto Spinelli y Ruben Mario
del Castillo Cabrera.-

RESULTANDO: I) que por escritura pública otorgada el 12 de noviembre de
1998, Waldemar Pastorini Caula y Yacck Luis Calachi constituyeron una
sociedad de responsabilidad limitada denominada "WALDEMAR PASTORINI CAULA
S.R.L.", correspondiéndole 30 cuotas sociales a Waldemar Pastorini y 70
cuotas sociales a Yacck Luis Calachi Chebi.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 791/999 de 14 de setiembre
de 1999 se autorizó la transferencia de la titularidad de la frecuencia
de CW 33 La Nueva Radio de Florida AM, en 1200 Khz a favor de la empresa
"WALDEMAR PASTORINI CAULA S.R.L.", integrada por Yacck Luis Calachi Chebi
y Waldemar Pastorini Caula.-

III) que por documento privado de fecha 23 de agosto de 2001, el señor
Waldemar Pastorini Caula, cedió la nuda propiedad de las treinta (30)
cuotas sociales que poseía en la empresa referida en proporción de diez
(10) cuotas a cada uno de los señores Yacck Luis Calachi Chebi, Juan
Francisco Giachetto Spinelli y Ruben Mario del Castillo Cabrera.-

CONSIDERANDO: I) que los cesionarios han cumplido con lo dispuesto por el
artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

II) que en virtud de lo mencionado, no existen inconvenientes para
acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978, por la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

    Autorízase la transferencia de la nuda propiedad, con reserva del usufructo en forma vitalicia, de las cuotas sociales pertenecientes al Sr. Waldemar Pastorini Caula en la Empresa "Waldemar Pastorini Caula S.R.L.",
permisionaria de los servicios de radiodifusión que operan en las
frecuencias 1.200 KHz. (CW-33) y 88.7 MHz (CX-204) desde la ciudad de
Florida, a favor de los Sres. Yacck Calachi, Juan Giachetto y Rúben del
Castillo en una proporción de 10 cuotas sociales para cada uno. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 325/006 de 02/05/2006 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 1.204/005 de 07/11/2005 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.204/005 de 07/11/2005 numeral 1, Resolución Nº 616/005 de 12/04/2005 numeral 1.

2

 Establécese que la empresa "WALDEMAR PASTORINI CAULA S.R.L.", quedará
integrada por los señores Waldemar Pastorini Caula como usufructuario de
30 cuotas sociales, Juan Francisco Giachetto Spinelli y Ruben Mario del
Castillo Cabrera como nudos propietarios de 10 cuotas sociales cada uno y
Jacck Luis Calachi Chebi como propietario de 70 cuotas sociales y nudo
propietario de 10 cuotas sociales.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI.
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