VISTO: la gestión promovida por la Cooperativa Médica de Artigas;
RESULTANDO: I) que con anterioridad funcionaba como Gremial Médica de
Artigas;
II) que actualmente solicita su creación como Institución de Asistencia
Médica Colectiva;
CONSIDERANDO: I) que la presente situación se encuentra comprendida en lo
establecido por el artículo 6º., literal B) del Decreto-Ley No. 15.181 de
21 de agosto de 1981;
II) que se ha dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia;
III) que la Dirección General de la Salud y la División Control de
Calidad no formulan objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución No. 13/993 de 12 de enero de 1993;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Autorízase la creación de la Cooperativa Médica de Artigas como
Institución de Asistencia Médica Colectiva, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 6º., literal B) del Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto
de 1981.