CREACION DE INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. COOPERATIVA MEDICA DE ARTIGAS




Promulgación: 09/06/2000
Publicación: 23/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1087
VISTO: la gestión promovida por la Cooperativa Médica de Artigas;

RESULTANDO: I) que con anterioridad funcionaba como Gremial Médica de
Artigas;

II) que actualmente solicita su creación como Institución de Asistencia
Médica Colectiva;

CONSIDERANDO: I) que la presente situación se encuentra comprendida en lo
establecido por el artículo 6º., literal B) del Decreto-Ley No. 15.181 de
21 de agosto de 1981;

II) que se ha dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia;

III) que la Dirección General de la Salud y la División Control de
Calidad no formulan objeciones a lo solicitado;

ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución No. 13/993 de 12 de enero de 1993;

                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la creación de la Cooperativa Médica de Artigas como
Institución de Asistencia Médica Colectiva, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 6º., literal B) del Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto
de 1981.

HORACIO FERNANDEZ
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