ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUNIO 2000




Promulgación: 13/06/2000
Publicación: 23/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1089
VISTO: La solicitud de la Dirección General del Registro de Estado Civil
a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil,
creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 del 29 de diciembre de
1972.

RESULTANDO: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo 1.0118, por el período
transcurrido entre Junio 1999 y Noviembre 1999.

II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión.

CONSIDERANDO: Que, corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, lo informado por la Contaduría
Central y lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 16.903 del 31 de
diciembre de 1997.

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de atribuciones
delegadas

                                 RESUELVE

1

 AJUSTANSE los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil, fijándose
los nuevos montos en las cifras siguientes:
A) Los certificados de Estado Civil $ 10,00 (son pesos uruguayos diez).
B) Los testimonios de actas de Estado Civil, de expedientes
matrimoniales, de transcripciones de partidas parroquiales, de
transcripciones de partidas consulares, de inscripciones de documentos
relativos a actos y hechos del Estado Civil ocurridos en el extranjero de
inscripciones de escritura de adopción, las legalizaciones de firmas y
certificados negativos de inscripción $ 16,00 (pesos uruguayos
dieciseis).
C) El Expediente matrimonial $ 58,00 (pesos uruguayos cincuenta y ocho
cuando el número de testigos no supere el mínimo legal y a partir de
dicho mínimo $ 110 (pesos uruguayos ciento diez), por cada testigo.
D) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio $
3.720 (pesos uruguayos tres mil setecientos veinte), quedando exonerados
los expedientes de matrimonio "In extremis" o de personas impedidas de
concurrir por razones de salud u otras ajenas a su voluntad.
E) Las libretas de matrimonios $ 37,00 (pesos uruguayos treinta y
siete).
F) Las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción 37,00
(pesos uruguayos treinta y siete).
G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del Estado
Civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas
parroquiales $ 113,00 (pesos uruguayos ciento trece.)
H) Los certificados de declaración testimonial relativos al Estado Civil
de solteros $ 233,00 (pesos uruguayos doscientos treinta y tres).
I) Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la
República $ 105,00 (pesos uruguayos ciento cinco).

2

 Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente a las
notificaciones de la Dirección General del Registro de Estado Civil de la
presente Resolución.

3

 COMUNIQUESE a la Contaduría Central, y Asesoría Letrada.

4

 Pase a la Dirección General del Registro de Estado Civil para su
conocimiento y demás efectos.

ANTONIO MERCADER
Ayuda