VISTO: lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 18.716 de 24 de
diciembre de 2010 (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del
Uruguay) y reglamentado por decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de
2011, así como la implementación que del Fondo para el Desarrollo se viene
llevando a cabo por las autoridades pertinentes;
RESULTANDO: que, a efectos de profundizar la implementación del Fondo para
el Desarrollo así como el cumplimiento de sus objetivos, resulta
imprescindible la pronta efectivización del traspaso de las contribuciones
del Banco de la República Oriental del Uruguay al Poder Ejecutivo a
efectos de la planificación de la acción del referido Fondo;
CONSIDERANDO: I) que conforme los lineamientos del Gabinete de Desarrollo
Productivo, en particular aquellos encaminados a definir y promover
sectores considerados estratégicos y, desde el nivel macroeconómico, la
especial atención a proyectos de autogestión, donde se conjuguen la
propiedad del capital, la gestión empresarial y el trabajo, la
profundización del Fondo para el Desarrollo resulta una labor
impostergable para la efectiva concreción de aquéllos;
II) lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 18.716 de 24 de diciembre
de 2010 (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay),
por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a requerir al Banco de la
República Oriental del Uruguay contribuciones adicionales de hasta un 30%
(treinta por ciento) de sus utilidades netas anuales, después de debitar
los impuestos, con destino a la creación de fondos, con el objetivo de
apoyar el financiamiento de proyectos productivos viables y sustentables,
que resulten de interés a juicio del Poder Ejecutivo, los que, justamente,
han sido reglamentados por el decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de
2010, y constituyen objeto de esta resolución;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Requiérese al Banco de la República Oriental del Uruguay el traspaso al
Poder Ejecutivo del 30% (treinta por ciento) de sus utilidades netas
anuales, luego de debitar los impuestos.-