AUTORIZACION DEL USO DE LAS CADENAS DE TRANSMISION SIMULTANEA. ESTACIONES DE RADIODIFUSION




Promulgación: 17/02/2012
Publicación: 12/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud planteada por el señor Ministro de Desarrollo Social a
los efectos de utilizar la transmisión simultánea el día jueves 8 de marzo
de 2012, prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre
de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28
de abril de 2008;

RESULTANDO: motiva dicha solicitud la Rendición de Cuentas del Primer Plan
Nacional de Igualdad de Oportunidades que realizará INMUJERES en ocasión
del día Internacional de la Mujer;

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en las normas citadas en el
VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo disponer
la precitada transmisión simultánea;

II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado:

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, artículo 2° del
Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986 y artículo 93 de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transmisión simultánea solicitada por el señor Ministro de
Desarrollo Social el día jueves 8 de marzo de 2012, prevista en el
artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción
dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008.

2

 Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - ROBERTO KREIMERMAN
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