El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la firma "INTEGRACIÓN ASISTENCIAL MÉDICA S.R.L." (IAM);
RESULTANDO: que por la misma solicita la creación de un Seguro Parcial para brindar Servicio de Emergencia con Unidades Móviles Terrestres con domicilio en la ciudad de Río Branco del Departamento de Cerro Largo sita en la calle Virrey Arredondo N° 922, de dicha ciudad;
CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en la materia;
II) que las Divisiones Evaluación Sanitaria, Servicios de Salud y Fiscalización, el Departamento de Evaluación de Tecnología y la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, otorgan su conformidad a lo solicitado;
III) que se estima pertinente hacer lugar a lo peticionado, en virtud de la importante demanda existente en el área geográfica a ser cubierta, respecto de Servicios de Emergencia Médicas con Unidades Móviles Terrestres;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto por el Decreto N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001 y Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la firma "INTEGRACIÓN ASISTENCIAL MÉDICA S.R.L." (IAM), la creación de un Seguro Parcial de Emergencia Médica con Unidades Móviles Terrestres, con domicilio en la ciudad de Río Branco del Departamento de Cerro Largo sita en la calle Virrey Arredondo N° 922, de dicha ciudad.
Para su funcionamiento la referida firma, deberá recabar del Ministerio de Salud Pública la correspondiente Habilitación, para lo cual se dará cumplimiento a las exigencias previstas por el Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y complementarias.