RENOVACION DE PERMISO DE PESCA COMERCIAL. ALBERANA S.A.




Promulgación: 03/06/1996
Publicación: 24/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se indicarán;

 Resultando: I) con fecha 11 de marzo de 1996 la firma ALBERANA S.A., en
su calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero categoría "B"
denominado "BESUGO II", solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley
Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990 y decreto
Nº 389/993, de 31 de agosto de 1993, la correspondiente renovación del
permiso de pesca comercial Nº 2910, válido hasta el 10 de marzo de 1996;

 II) el Instituto Nacional de Pesca, sugiere se conceda la renovación del
permiso de pesca solicitado, en las condiciones que indica a fs. 13;

 Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca, habida cuenta que, en el caso de vista, se ha dado
cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor;

 Atento: a lo preceptuado por ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
decreto reglamentario Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971, decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº 532/990, de 20 de
noviembre de 1990, decreto Nº 82/992, de 25 de febrero de 1992 y el Texto
Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por
resolución Nº 13/993, de 12 de enero de 1993, resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 1993 y a lo informado por la
Dirección de Servicios Jurídicos,

             El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
              en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                               RESUELVE:

1

     Otórgase a favor de la firma ALBERANA S.A., en su calidad de armadora
(propietaria) del buque pesquero categoría "B" denominado "BESUGO II" la
correspondiente renovación del permiso de pesca comercial Nº 2910, de
conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor. 

2

     El permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal
como lo dispone el Art. 16 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de
1971, contados a partir del 11 de marzo de 1996, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en el Art. 1º del
decreto Nº 389/993, de 31 de agosto de 1993. 

3

     El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que
le hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente.

4

     El permiso de pesca comercial de que se trata deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse.

5

     Dése cuenta a la Presidencia de la República. 

6

  Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

CARLOS GASPARRI
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