HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION AL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (S.E.T.I.F.)




Promulgación: 14/06/2000
Publicación: 23/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1098
VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se
establece la incorporación del personal de la empresa "Nicolás Van Haaren
(Uruguay)" al seguro convencional "Seguro de Enfermedad de los
Trabajadores de la Industria Farmacéutica" (S.E.T.I.F.) habiéndose
homologado su convenio y concedida su personería jurídica el 17 de enero
de 1996 mediante Resolución 23/996

RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 27 de julio de 1999,
suscrito entre la empresa "Nicolás Van Haaren (Uruguay)" y la totalidad
de sus trabajadores, se establece la incorporación al "Seguros de
Enfermedad de los Trabajadores de la Industria Farmacéutica"
(S.E.T.I.F.);

II) Que dicha Caja de Auxilio, resolvió por unanimidad de los integrantes
de su Consejo Directivo, aceptar la incorporación referida;

CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975,
y artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, y
artículo 27 del Estatuto del "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de
la Industria Farmacéutica" (S.E.T.I.F.);

II) Que la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social no ha planteado objeciones a lo actuado, considerándose
oportuna y conveniente la homologación;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Homológase el convenio colectivo suscrito el 27 de julio de 1999 entre
la empresa "Nicolás Van Haaren (Uruguay)" y su personal, por el cual se
establece su incorporación al "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores
de la Industria Farmacéutica" (S.E.T.I.F.) (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

HIERRO LOPEZ - JUAN MA. BOSCH
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