CESION DE CUOTAS SOCIALES DE "PROVIMAR LTDA."




Promulgación: 18/12/2012
Publicación: 28/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1716
VISTO: la gestión iniciada por la Empresa "Provimar Ltda." por la cual
solicita autorización para la cesión de determinadas cuotas sociales.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 71/996 de 26 de
enero de 1996, se adjudicó a la firma "Provimar Ltda." la Licitación
Pública N° 001/994 del Ministerio de Defensa Nacional, relativa a la
instalación y explotación de una Tienda ("Tax Free Shops") destinada a la
venta de mercadería de fabricación nacional, libre de impuestos y
mercadería extranjera ingresada al País en tránsito, en el Paso de
Frontera ubicado en el Puente Internacional "General José Artigas"
(Departamento de Paysandú).

II) que al momento de la adjudicación de la citada Licitación, "Provimar
Ltda." estaba constituida por los señores Daniel Laffitte Ximénez y
Eduardo Alberto Laffitte Montes.

III) que con fecha 28 de setiembre de 2004 se celebró un Contrato de
Cesión de Cuotas Sociales por el cual Eduardo Alberto Laffitte Montes
cedió a Walter Pedro Santos Maderni sus 5 (cinco), cuotas sociales de
"Provimar Ltda.", cesión que fuera consentida por el señor Daniel
Guillermo Laffitte Ximénez.

IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1268/005 de 5 de diciembre
de 2005 se resolvió autorizar la cesión de 5 (cinco) cuotas sociales del
señor Eduardo Alberto Laffitte Montes de la Empresa "Provimar Ltda." a
favor del señor Walter Pedro Santos Maderni.

CONSIDERANDO: I) que del Pliego de Condiciones Particulares y el Contrato
de Concesión que rigió la Licitación Pública referida, surge que en caso
de que el concesionario sea una sociedad comercial, tal como ocurre en la
especie, los socios no podrán ceder sus cuotas sociales sin autorización
previa del Poder Ejecutivo.

II) que el señor Daniel Guillermo Laffitte Ximénez, en calidad de socio
mayoritario solicita la autorización para ceder las 5 (cinco) cuotas
sociales que posee como socio de dicha Empresa el señor Walter Pedro
Santos Maderni, cediendo 4 (cuatro) cuotas sociales al señor Daniel
Guillermo Laffitte Ximénez y 1 (una) cuota social a la señora Natalia
Laffitte.

III) que en el caso se verifican los extremos exigidos por el literal e)
del numeral 20 del Pliego de Condiciones Particulares para la Licitación
Pública N° 001/994 y en el Contrato de Concesión suscrito entre la Empresa
"Provimar Ltda." y el Estado-Ministerio de Defensa Nacional, por lo cual
no se encuentran objeciones a lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y Notarial y por el Departamento
Contabilidad (UE-001) del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar la cesión de las 5 (cinco) cuotas sociales que posee el señor
Walter Pedro Santos Maderni como socio de la Empresa "Provimar Ltda.",
cediendo 4 (cuatro) cuotas sociales a favor del señor Daniel Guillermo
Laffitte Ximénez y 1 (una) cuota social a favor de la señora Natalia
Laffitte.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Pasos de
Frontera a sus efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
Ayuda