HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION AL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LA CAMARA DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS (CEFASE)




Promulgación: 14/06/2000
Publicación: 23/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1099
VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se
establece la incorporación del Personal de Laboratorios Astra S.A. al
Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas
(CEFASE).

RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 3 de enero de 2000,
suscrito entre la empresa Laboratorios Astra S.A. y la totalidad de sus
trabajadores, se establece la incorporación al Seguro de Enfermedad de la
Cámara de Especialidades Farmacéuticas (CEFASE).

II) Que el Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades
Farmacéuticas (CEFASE) resolvió por unanimidad de los integrantes de su
consejo Directivo, con fecha 4 de febrero de 2000, aceptar la
incorporación referida;

CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975,
y artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976 y
artículo 23 del Estatuto de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas
(CEFASE);

II) Que la Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de Previsión Social
no ha planteado objeciones a lo actuado, en informe de 28 de febrero de
2000.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Homológase el convenio colectivo suscrito el 3 de enero de 2000 entre la
empresa Laboratorios Astra S.A. y su personal, por el cual se establece
su incorporación al Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades
Farmacéuticas (CEFASE). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

HIERRO LOPEZ - JUAN MA. BOSCH
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