Visto: la solicitud de la Suprema Corte de Justicia, de que se proceda
a corregir el error numérico padecido al redactarse el artículo 544 de
la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Resultando: que el artículo 544 de la norma citada, en su parte final
se remite al artículo 536 de la misma ley, cuando en realidad debió
referirse al artículo 535.
Considerando: I) Que el sentido del artículo 536 no se ajusta a lo
preceptuado en el artículo 544, y en cambio si se ajusta el artículo 535,
al cual debió hacerse la remisión;
II) Que la nombrada ley 15.809 en su artículo 5º, faculta el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de
la Contaduría General de la Nación, a efectuar las correcciones de los
errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el
Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea General.
Atento: a lo expuesto, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República
RESUELVE: