Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 293/986 de fecha 4 de marzo de
1986 por la cual se reafirma la vigencia de diversas resoluciones del
Poder Ejecutivo que declaran monumentos históricos en Montevideo.
Resultando: I) Que por el numeral 2º, inciso E, se reafirma la vigencia
de la resolución del Poder Ejecutivo 2.100/975, de fecha 16 de diciembre
de 1975, manteniendo la afectación como monumento al antiguo molino de
viento de Peirano, Padrones Nros. 12.981 a 12.985 y 12.997, calle Asunción
Nº 1348;
II) Que posteriormente se comprobó que los padrones realmente
pertenecientes al molino de Peirano son los números 12.981 con frente a la
calle Avda Libertador Br. Gral. Lavalleja Nº 1896 y 12.997 con frente a la
calle Yí Nº 1887.
Considerando: I) Que fue intención del Poder Ejecutivo afectar
exclusivamente al antiguo molino de Peirano;
II) Que en virtud de ello, es pertinente modificar el numeral 2º inciso E,
de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de marzo de 1986,
estableciéndose la afectación exclusiva de los padrones Nº 12.981 y
12.997, con sus respectivos frentes.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional al Registro
General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones) a la Intendencia
Municipal de Montevideo (Direcciones de Arquitectura y del Plan Regulador)
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Educación y
Cultura, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación y al señor Julio Blanco Bianchini con domicilio en Soriano Nº
1442, de esta ciudad.