DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 28/08/2008
Publicación: 10/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 742
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para
que se rectifique la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.097/75 la cual
declaró Monumento Histórico Nacional la Estación Central de Ferrocarriles
del Estado, "General Artigas", en virtud del cambio gráfico operado en
dicho inmueble, Padrón 10.415.

RESULTANDO: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.097/75 se declaró
Monumento Histórico Nacional la Estación Central de Ferrocarriles del
Estado, "General Artigas", Padrón 10415.

II) Los servicios técnicos de la Comisión han relevado que el Padrón
10.415 originalmente afectado, fue fraccionado según expediente 1640/98 de
la Dirección Nacional de Catastro, plano registrado con el número 30.911,
del 28 de octubre de 1998 del Agrimensor Ricardo Lagos, solar 1,
resultando los solares 3, 4, 5, 6 y 7 Padrones 417.212, 417.213, 417.214,
417.215 y 417.216.

CONSIDERANDO: A juicio de la Comisión, que el Poder Ejecutivo comparte,
corresponde adecuar la realidad gráfica del inmueble identificando los
nuevos padrones que integran el Monumento Histórico Nacional Estación
Central de Ferrocarriles del Estado "General Artigas".

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio, a lo
dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, Resolución 409/06 de
1 de junio de 2006 y Decreto Reglamentario 536/72,

                  EL MINISTRO (I) DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE que los padrones 417.212, 417.213 y 417.214, solares 3, 4 y 5
respectivamente de la ciudad de Montevideo, integran el Monumento
Histórico Nacional Estación Central de Ferrocarriles del Estado "General
Artigas".

2

 EL INMUEBLE queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo
8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, a la
Dirección de Catastro Nacional, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Administración de Ferrocarriles del Estado, al Consejo de
Educación Primaria, a la Intendencia Municipal de Montevideo, y a la Junta
Departamental de Montevideo.

4

 PUBLIQUESE.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.

FELIPE MICHELINI
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