ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CONSORCIO GIRO (EN FORMACION). SAOMIL S.A. MONTE CARLO TV S.A. SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. SOCIEDAD ANONIMA EMISORA DE TELEVISION Y ANEXOS S.A. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 30/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1621
Referencias a toda la norma

8

 Conceder a SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. el derecho de uso de un
canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en
carácter exclusivo, el canal identificado como 28 (554-560 MHz) en el área
metropolitana ampliada, a los solos efectos de la prestación del servicio
autorizado. Dicha autorización, y su correspondiente concesión de uso y
asignación de espectro radioeléctrico, se otorgan por el plazo de 15
(quince) años, según lo establecido en el literal i) del artículo 8° del
Decreto 153/012, de 11 mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo
2° del Decreto 437/012, de 31 de diciembre de 2012, y están condicionadas
al cumplimiento del proyecto técnico definitivo que apruebe la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), del proyecto
comunicacional y demás compromisos asumidos en la propuesta presentada en
el marco de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones. Su
incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, incluyendo la revocación de la
autorización y concesión conferidas.
Ayuda