Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma de $ 127:886.577,19 (pesos uruguayos ciento veintisiete millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos setenta y siete con diecinueve centésimos), la que se discrimina de la siguiente manera; $ 96:942.219,55 (pesos uruguayos noventa y seis millones novecientos cuarenta y dos mil doscientos diecinueve con cincuenta y cinco centésimos) para Contrato, $ 21:327.288,30 (pesos uruguayos veintiún millones trescientos veintisiete mil doscientos ochenta y ocho con treinta centésimos) para I.V.A. (22%), $ 9:617.069,34 (pesos uruguayos nueve millones seiscientos diecisiete mil sesenta y nueve con treinta y cuatro centésimos) para Leyes Sociales.
Dicha erogación, más los Mayores Costos resultantes, se atenderán con cargo a la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 003, Programa 362, Proyecto 750, Financiación 1.1. Rentas Generales y 2.1 Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos.