ADJUDICACION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE COMUNITARIA. MONTEVIDEO




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 31/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1895
VISTO: Lo dispuesto por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, relativa
al Servicio de Radiodifusión Comunitaria, previendo la asignación de
frecuencias a favor del Ministerio de Educación y Cultura.

RESULTANDO: I) la gestión promovida por el Ministerio de Educación y
Cultura, solicitando la asignación de un canal radioeléctrico para la
prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre
comunitaria en el Área Metropolitana de Montevideo, con la finalidad de
ser utilizado en forma compartida;

II) que en la mencionada área, no se han asignado aún al Ministerio de
Educación y Cultura frecuencias a efectos de ser utilizadas en forma
compartida con el propósito de la prestación del servicio de radiodifusión
de televisión digital terrestre comunitaria.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 5 de la Ley No. 18.232 dispone la reserva
de "al menos un tercio del espectro radioeléctrico por cada localidad en
todas las bandas de frecuencia de uso analógico y digital y para todas las
modalidades de emisión" para la prestación del servicio de radiodifusión
comunitaria y otros sin fines de lucro;

II) que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 6° y 13° de la
Ley No. 18.232 citada, el Poder Ejecutivo asignará, al menos una
frecuencia por departamento para ser utilizada en forma compartida, al
Ministerio de Educación y Cultura;

III) que por Decreto 77/011, de 17 de febrero de 2011, el Poder Ejecutivo,
como órgano competente para la fijación de la política nacional de
telecomunicaciones, seleccionó la norma ISDB-T para implantación de la
Televisión Digital Terrestre en Uruguay;

IV) que por Decreto 73/012, de 8 de marzo de 2012, el Poder Ejecutivo
confirmó la identificación de la sub-banda de 512-698 MHz para el
despliegue del servicio con excepción del segmento 608-614 MHz;

V) que según el artículo 2° literal c) del Decreto 153/012, de 11 de mayo
de 2012, fueron reservados 7 canales para la prestación del servicio de
radiodifusión de televisión comunitarios y otros sin fines de lucro en el
Área Metropolitana de Montevideo;

VI) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones estaría disponible en la ciudad de Montevideo el canal
radioeléctrico 27 (548-554 MHz).

VII) que, de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), por el Consejo Honorario Asesor en
Radiodifusión Comunitaria (CHARC) y por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM),
no existirían inconvenientes para acceder a la asignación de un canal
radioeléctrico de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación y
Cultura (MEC).

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley No.
18.232 de 22 de diciembre de 2007, los Artículos 94 y siguientes de la Ley
No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en redacción dada por la Ley No.
18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012,
el Decreto No. 417/010 de 30 de diciembre de 2010, el Decreto No. 155/005
de 9 de mayo de 2005, los decretos 77/011, de 17 de febrero de 2011,
73/012, de 8 de marzo de 2012, 153/012, de 11 de mayo de 2012 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Conceder al Ministerio de Educación y Cultura el derecho de uso de un
canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, el
canal identificado como 27 en la banda UHF (548-554 MHz) en el Área
Metropolitana de Montevideo, para la prestación del servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre comunitaria en la modalidad
de uso compartido, de acuerdo a lo previsto por el artículo 13° de la Ley
18.232.

2

 Comuníquese, publíquese, pase al Ministerio de Educación y Cultura a sus
efectos. Cumplido archívese.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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