ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. 94.1 MHZ. FLORIDA




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 31/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1897
VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en brindar el
servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de Casupá del
Departamento de Florida, dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N°
317/013 de 31 de mayo de 2013.

RESULTANDO: I) que, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley N°
18.232 de 22 de diciembre de 2007, de Servicio de Radiodifusión
Comunitaria, una vez identificadas las frecuencias disponibles en la
citada localidad, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), en virtud de la Resolución de N° 200/013 de 29 de agosto de 2013,
procedió a la realización del correspondiente Llamado Público;

II) que por la precitada Resolución de URSEC, con la intervención y
control del Consejo Honorario de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), se
aprobaron además, las Bases que regirían el Llamado Público.

CONSIDERANDO: I) que se recibió exclusivamente una propuesta para la
localidad de Casupá;

II) que, se realizaron los controles formales por parte de URSEC;

III) que el día 19 de octubre de 2013 el CHARC presidió la audiencia
pública llevada a cabo en la localidad de referencia, a la que
comparecieron los integrantes de la Asociación Civil interesada, así como
distintos miembros de la sociedad;

IV) que, de acuerdo a la normativa vigente, el CHARC elaboró su respectivo
informe, recomendando autorizar a la Asociación Civil "Radio Casupá FM" a
brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 94,1
MHz, canal 231.

V) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones recomendó la
fijación de los siguientes parámetros técnicos de operación de la emisora
autorizada: potencia efectiva radiada (PER) de 0.030 kW y altura media de
antena (HMA) de 30 metros.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado por los artículos
70 y siguientes de la Ley N° 17.2.96 de 21 de febrero de 2001 en la
redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por la
Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2.012, la Ley N° 18.232 de 22 de
diciembre de 2007, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010 y la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 388/008 de 9 de junio de 2008, y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por el
Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, por la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Asociación Civil "Radio Casupá FM" a brindar el servicio
de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 94.1 MHz, canal 231, en la
localidad de Casupá, Departamento de Florida, debiendo transmitir un
mínimo de seis (6) horas diarias, con una potencia efectiva radiada (PER)
de 0.030 kW y altura media de antena (HMA) de 30 metros.

2

 Establécese que la presente autorización se otorga por el plazo de diez
(10) años a contar desde la notificación de la presente resolución.

3

 Establécese que la presente autorización se otorga en las condiciones
establecidas por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y por el
Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, debiéndose cumplir con los
parámetros técnicos determinados y los compromisos presentados en su
propuesta, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la
autorización concedida.

4

 Los directores, administradores, gerentes o personal en quien se delegue
la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de las
emisoras autorizadas, previo a desempeñarse en sus cargos, deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 8°
del Decreto N° 417/010 ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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