SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL




Promulgación: 20/07/2004
Publicación: 26/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 172
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) por la cual solicita dejar sin efecto la 
autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 879/002 de 22 
de mayo de 2002, a la empresa "LAOR S.A.", al no haber dado cumplimiento 
a las condiciones establecidas para la misma para prestar el servicio de 
telefonía de larga distancia internacional.-

   RESULTANDO: I) que de acuerdo al numeral 3ro. del mencionado acto 
administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia 
del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a 
la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000 (dólares 
americanos treinta mil con 00/100).-

   II) que el numeral 4to. de la misma Resolución estableció que la 
empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones 
pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos 
cinco mil con 00/100).-

   III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6to. de la
Resolución de autorización, la misma quedó condicionada a la aceptación 
expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones
de la referida Resolución y al pago de los tributos y precios que 
correspondan.-

   CONSIDERANDO: I) que el acto administrativo se notificó personalmente
a la administrada el día 18 de junio de 2002, solicitando la misma, con 
fecha 2 de julio de 2002, un plazo de prórroga de 90 días para el pago 
del monto previsto en el numeral 3ro. de la Resolución de autorización, 
habiendo recaído respecto de tal solicitud, denegatoria ficta.-

   II) que vencido los plazos, la autorizada no cumplió con los extremos 
previstos en los numerales 3ro., 4to. y 6to. de la citada Resolución 
879/002.-

   III) que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del 
Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991, la empresa no evacuó la 
misma.-

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Dejase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la
Resolución del Poder Ejecutivo 879/002 de 22 de mayo de 2002, a la
empresa "LAOR S.A.", para la prestación del servicio de telefonía de 
larga distancia internacional.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.


BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE


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