VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual se solicita la transferencia de las acciones
de la "SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.", permisionaria del Canal 12 de
Televisión de Montevideo, que pertenecieran al señor Enrique Jorge
Lalanne Courtoisie, a favor de sus sucesores Andrés Jorge, Adriana María,
Daniel Pierre, Alicia María y Federico Enrique Lalanne Bove.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1068/99 de 23 de
noviembre de 1999, se autorizó la transferencia de acciones de la
"SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.", a favor del señor Enrique Jorge
Lalanne Courtoisie, entre otros.-
II) que por auto número 4038/2000 de 3 de noviembre de 2000, dictado con
conformidad fiscal por el Juzgado Letrado de Familia de Quinto Turno en
autos caratulados "Lalanne Courtoisie Enrique Jorge - Sucesión" Ficha 227
Año 2000, fueron declarados únicos y universales herederos del causante
señor Enrique Jorge Lalanne Courtoisie, a sus hijos Andrés Jorge, Adriana
María, Daniel Pierre, Alicia María y Federico Enrique Lalanne Bove.-
III) que dichos sucesores ya detentan la calidad de accionistas en la
mencionada Sociedad habiendo observado oportunamente la totalidad de los
requisitos previstos por el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978.-
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001 a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de las acciones que pertenecieran al señor
Enrique Jorge Lalanne Courtoisie en la "SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA
S.A.", titular del canal 12 de Televisión de Montevideo a favor de sus
sucesores los señores Andrés Jorge, Adriana María, Daniel Pierre, Alicia
María y Federico Enrique Lalanne Bove.-