ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. AGOSTO 1997




Promulgación: 30/06/1997
Publicación: 06/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Dirección General del Registro de Estado Civil a
fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil,
creada por el artículo 143 de la Ley Nº. 14.100 del 29 de diciembre de
1972;

RESULTANDO; I)Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo 1.0626, por el período
transcurrido entre Diciembre/96 y Marzo /97;

II)La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no formula
objeciones a la presente gestión;

CONSIDERANDO: Que, corresponde actualizar los valores de la tasa referida,
de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;

ATENTO:A lo precedentemente expuesto, lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura y lo dispuesto por el
artículo 223 de la Ley Nº. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 332
de la Ley Nº. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 292 de la Ley
Nº. 16.320 de 1º. de noviembre de 1992 y numeral 1º. de la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº.12/993 de 12 de enero de 1993;

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de las atribuciones
delegadas.

                         RESUELVE:

1

   AJUSTANSE los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil, fijándose los nuevos montos en las cifras siguientes:
A) Los certificados de Estado Civil $8,50 (pesos uruguayos ocho con
cincuenta centésimos).
B) Los testimonios de actas de Estado Civil, de expedientes matrimoniales,
de transcripciones de partidas parroquiales, de transcripciones de
partidas consulares, de inscripciones de documentos relativos a actos y
hechos del Estado Civil ocurridos en el extranjero, de inscripciones de
escritura de adopción, las legalizaciones de firmas y certificados
negativos de inscripción $13,00 (pesos uruguayos trece).
C) El expediente matrimonial $47,00 (pesos uruguayos cuarenta y siete),
cuando el número de testigos no supere el mínimo legal y a partir de dicho
mínimo $89,00 (pesos uruguayos ochenta y nueve)por cada testigo.
D) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio $ 3.000
(pesos uruguayos tres mil)quedando exonerados los expedientes de
matrimonio "in extremis" o de personas impedidas de concurrir por razones
de salud u otras ajenas a su voluntad.
E) Las libretas de matrimonios $30,00 (pesos uruguayos treinta).
F) Las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción $30,00
(pesos uruguayos treinta).
G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del Estado
Civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas
parroquiales $92,00 (pesos uruguayos noventa y dos).
H) Los certificados de declaración testimonial relativos al Estado Civil de solteros $189,00(pesos uruguayos ciento ochenta y nueve).
I) Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la República $85,00(pesos uruguayos ochenta y cinco). 

2

   Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente a la
notificación a la Dirección General del Registro de Estado Civil de la
presente resolución. 

3

   COMUNIQUESE a la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de
Justicia, Contaduría Central y Dirección de Justicia del Ministerio de
Educación y Cultura y pase a la Dirección General del Registro de Estado
Civil para su conocimiento y demás efectos. 

ANTONIO GUERRA
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