La firma PORTYA INVESTMENT S.A. deberá abonar un canon anual al Estado a partir del dictado de la Resolución de habilitación definitiva de la Zona Franca determinado por la mayor de las siguientes cifras:
I) Suma anual variable equivalente al 5% (cinco por ciento) de la
totalidad de los ingresos brutos devengados a favor del explotador por
las prestaciones brindas en la Zona Franca a sus Usuarios Directos e
Indirectos, cualquiera fuese su naturaleza y el procedimiento de
cálculo previsto en los contratos respectivos.
II) Una suma fija anual de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América).
El periodo anual deberá considerarse al cierre del año civil. En todos
los casos, el pago del canon se hará efectivo en 2 (dos) cuotas
semestrales, por adelantado, en los meses de enero y julio de cada
año, considerando la situación al 31 de diciembre del año anterior.
Cuando se apruebe un año, o más nuevos contratos de usuarios, se
reajustará el saldo deudor resultantes de los mismos, añadiéndolo al
pago a efectuar en enero del año siguiente.
Las cifras mencionadas en el apartado I) y II) se reajustarán automáticamente hasta el vencimiento del plazo contractual, cada 1° de enero, en función del Consumer Price Index- All Urban Areas elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics-BLS).