La empresa propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la presente Resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, dentro del término de 90 (noventa) días a contar de la escritura de compraventa definitiva (la cual deberá otorgarse dentro de un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a contar a partir de la fecha de la presente Resolución), del predio detallado en el numeral 1° de la presente, presentando al Área Zonas Francas testimonio de los títulos de propiedad, antecedentes y registros notariales a tales efectos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 915/020 de 28/10/2020 numeral 1.