La firma explotadora, por razones fundadas, podrá gestionar la prórroga del plazo luego de transcurridos 20 (veinte) años del plazo autorizado en el numeral 10), el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la zona y el cumplimiento de todos los compromisos asumidos.