En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° literal B del Decreto N° 57/993 de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N° 209/994 de 6 de mayo de 1994, PORTYA INVESTMENT S.A. deberá constituir y mantener un depósito en una institución bancaria de plaza por la suma de U$S 2:769.100 (dos millones setecientos sesenta y nueve mil cien dólares de los Estados Unidos de América), en cuenta corriente, depósito a plazo fijo o cualquier otra modalidad admitida por la Ley. Los intereses que se generen corresponderán a PORTYA INVESTMENT S.A. y serán liberados a medida que se generen, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas.