En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° literal d) del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, y en garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con el motivo de la presente autorización, PORTYA INVESTMENT S.A. deberá constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma al equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior. Una vez dictada la resolución de habilitación definitiva de Zona Franca, PORTYA INVESTMENT S.A. deberá depositar valores públicos por U$S 90.000 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido en la presente resolución. El ajuste de la garantía se hará dentro del término de 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio anual.