DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 06/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 865
    Visto: la solicitud de la firma Frigorífico Pesquero del Uruguay S. A.
(FRIPUR S.A.) dedicada a la pesca, procesamiento y comercialización de
productos del mar, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de  Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar, según  su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad de producción de su planta industrial;

II) El  Instituto Nacional  de Pesca informó favorablemente respecto a
la conveniencia del proyecto, dentro de la esfera de su competencia;

III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FRIPUR S. A. y propone medidas promocionales.

Considerando: que  el proyecto presentado por la firma FRIPUR S. A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía
en su  conjunto en  cuanto incrementa el valor agregado nacional de su
producción, y  genera nuevos puestos de trabajo contribuyendo al mejor
aprovechamiento de la mano de obra nacional.

Atento: a lo expuesto, lo informado por el Instituto Nacional de
Pesca, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo establecido por el decreto ley  14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974.

                  El Presidente de la República,

                            RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado  por  Frigorífico Pesquero del Uruguay S.A. (FRIPUR S.  A.),
dedicada a la pesca, procesamiento y comercialización de productos del
mar, para la ampliación de la capacidad de producción de su planta
industrial.

2

    Exonérase en forma total a la empresa FRIPUR S. A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".

-Tres (3) máquinas descabezadoras.
-Dos (2) balanzas clasificadoras.
-Cinco (5) máquinas con control de peso, formadoras y selladoras.
-Tres (3) balanzas impresoras y etiquetadoras.
-Una (1) máquina empacadora al vacío.
-Tres (3) máquinas desgrasadoras.
-Dos (2)  túneles de  enfriamiento continuo compuesto cada uno por dos
(2) contenedores; un (1) compresor con condensador para frío; tres (3)
evaporadores  con   descongelamiento  eléctrico;  un  (1)  tablero  de
control; una  (1) cinta  transportadora; dos (2) bombas a presión para
líquidos.
-Dos (2) líneas de producción de empanado constituido cada una por una
(1) formadora  y porcionadora; cuatro (4) placas de moldeo; un (1)
elevador movible; un (1) carrito capacidad 200 kilos; un (1) sumergidor;
una (1) máquina de empanado; una (1) cinta tipo lanzadora; un (1) tanque
depósito  albúminas; un (1) tanque de acero inoxidable; una (1)
mezcladora; un (1) tanque depósito; doscientos metros (200 m.) de manguera
de PVC; un (1) circuito cerrado para agua fría; una (1) máquina de
limpieza automática; una (1) mezcladora al vacío.

-Una (1) máquina contínua de empaque al vacío.
-Dos (2) freidoras.
-Un (1) cocinador de verduras.
-Un (1) equipo de ahumado automático.
-Cuatro (4) autoelevadores.
-Dos mil (2000) pallets para frío.
-Dos (2) congeladores de placa.
-Dos (2) túneles de congelado contínuo.
-Una (1) empacadora por contracción.
-Diez (10) balanzas, completas, incluyendo materiales para construcción de
dos (2)  microcomputadores completos, con todos sus accesorios.
-Tres (3) selladores de bolsas por calor.
-Dos (2) compresores con economizador.
-Siete mil (7000) kilos gas freón 22.
-Cuarenta (40) freezers verticales.

3

    Otórgase a la firma FRIPUR S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1º, del decreto  ley 15.548  de 17 de mayo de 1984, hasta un
monto máximo generador de  dicha exoneración  de U$S  1.595.000,  que
deben integrarse  con anterioridad  al 31  de enero de 1989. En virtud
del artículo 3º del  decreto ley  15.548, la  empresa FRIPUR S. A. no
gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, artículo 9º.

4

    El aumento de  capital de la empresa FRIPUR S. A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1.595.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se  cumpla antes  del 31  de enero de 1989.

5

    Los bienes de  activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años  a
partir del ejercicio 1º de febrero de 1986 al 31 de enero de 1987
inclusive.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIPUR S. A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente
y durante los años 0 a 10 de  la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las  autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando  a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte,  la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - GUSTAVO COLA CANCELA - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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