El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estas actuaciones tendientes a la descalificación de la Red de Jurisdicción Nacional del tramo 233 correspondiente al ramal "Ruta N° 9 (189km800) - Las Garzas" de 11.5 km de longitud.
RESULTANDO: I) Que la División Regional 2 de la Dirección Nacional de Vialidad propicia dicha descalificación fundamentando que se trata de un tramo de características de camino rural, cuyo tránsito es local o turístico estacional, que une la Ruta N° 9 con la Ruta N° 10 (actualmente de jurisdicción departamental), por lo que se conformaría un circuito netamente departamental.
II) Que la Asesoría Jurídica de la citada Dirección Nacional, al expedirse al respecto manifiesta que el artículo 2 del Decreto-Ley N° 10.382 de fecha 13 de febrero de 1943 dispone que: "calificado un camino como, de acuerdo a este Decreto-Ley, como nacional, departamental o vecinal, enunciados en orden descendente, no podrá pasar a una categoría inferior sin previa descalificación por la misma autoridad que le atribuyó su calidad anterior [...]". Asimismo, respecto a los caminos nacionales, el artículo 3 establece que: "corresponde al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Vialidad, designar los caminos nacionales".
III) Que continúa, respecto a los caminos nacionales, el artículo 4 del referido Decreto-Ley dispone que: "tendrán iniciativa para calificar los caminos nacionales, el Poder Ejecutivo, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las autoridades municipales y núcleos de vecinos por intermedio de las autoridades municipales respectivas". Tendrán, asimismo, derecho de iniciativa para pedir la descalificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de dicha norma.
IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado la intervención que le compete, informando que no existen objeciones desde el punto de vista jurídico para proceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente el dictado de resolución a los efectos solicitados por la Dirección Nacional de Vialidad.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2, 7 y 8 del Decreto - Ley N° 10.382 de 13 de febrero de 1943 que aprobó la Ley de Caminos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Comuníquese al Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) y a la Intendencia de Rocha y siga, por su orden, a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su conocimiento y demás efectos.