CREACION DE LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES ASESORAS HONORARIAS PARA LA SEGURIDAD RURAL




Promulgación: 01/06/2015
Publicación: 10/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La resolución dictada por el Sr. Presidente de la República de fecha 19 de Marzo de 2012.

   RESULTANDO: Que dicha resolución dispuso la creación e integración de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural;

   CONSIDERANDO: I) Que resulta pertinente crear en el ámbito departamental un espacio de coordinación para esta temática en la órbita de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural.

   II) Que asimismo, resulta necesario incorporar delegados radicados en el territorio de los Organismos e Instituciones que integran dicha Comisión Nacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   CRÉANSE las Comisiones Departamentales Asesoras Honorarias para la Seguridad Rural, las cuales funcionarán bajo la órbita de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural dependiente del Ministerio del Interior.

2

   Las mencionadas Comisiones estarán integradas por los siguientes delegados: A) Como titular y su correspondiente alterno, un representante del Ministerio del Interior (Jefe de Policía del Departamento o quien cumpla dichas funciones) quien las presidirá, B) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, C) Un representante de la Intendencia Departamental respectiva, D) Un representante del Poder Judicial, E) Un representante del Ministerio Público y Fiscal, F) Un representante de la Federación Rural, G) Un representante de la Asosiación Rural del Uruguay, H) Un representante de las Cooperativas Agrarias Federadas y I) Un representante de la Comisión de Fomento Rural.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

   Los cometidos de las Comisiones Departamentales Asesoras Honorarias para la Seguridad Rural serán: A) Coordinar acciones en conjunto de las distintas Instituciones involucradas en la temática, B) Evaluar periodicamente el desarrollo de las campañas y sugerir las medidas pertinentes a efectos de mejorarlas, C) Elaborar informes bimensuales acerca del cumplimiento de sus cometidos, elevándolos a conocimiento de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural, sin perjuicio de dar cuenta, con caracter de urgente, de situaciones específicas ocurridas en el ámbito de su territorio.

4

   COMUNIQUESE por intermedio del Ministerio del Interior del contenido de la presente resolución a todos los Organismos e Instituciones cuya representación es invocada en el numeral 2°

5

   PUBLIQUESE en la forma de estilo y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - TABARÉ AGUERRE
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