El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente, empleando las artes específicas para la pesca de calamares,
túnidos y afines, excluyéndose la pesca de arrastre.