El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud formulada por la Intendencia de Paysandú para que se le otorgue un derecho de uso de una fracción del álveo público del Río Uruguay frente a las calles Entre Ríos y José Batlle y Ordóñez, departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) Que la referida Comuna tramita la presente solicitud en el marco del Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional II (PDSI) de OPP, que se financia con fondos del BID.
II) Que el mismo pretende promover la puesta en valor del borde costero a través del desarrollo de infraestructura que generen condiciones urbanas, instalaciones y equipamientos, destinados a albergar y potenciar actividades que promuevan la relación de la ciudad y sus habitantes con el Río y la actividad turística, enmarcado en el rol binacional del territorio a partir de su carácter de ciudad ribereña y transfronteriza.
III) Que se le dio vista a la indicada Intendencia, la cual no presentó escrito alguno.
CONSIDERANDO: I) Que han tomado intervención los Departamentos de Administración de Álveos y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía.
II) Que las oficinas técnicas de la citada Dirección Nacional no plantean observaciones a las obras que se proponen para desarrollar en parte del álveo de dominio público del Río Uruguay en la documentación incluida en el expediente N° 2017-10-4-0001448 ("Reacondicionamiento de Espacios Públicos de la ciudad de Paysandú" memoria y planos).
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 165 y siguientes del Decreto-Ley N° 14.859, de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Ley N° 18.172, artículo 251, de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por la Ley N° 18.362, artículo 397, de fecha 6 de octubre de 2007, Decreto N° 90/97, de fecha 18 de marzo de 1997, Decreto N° 223/97, de fecha 27 de junio de 1997, Decreto N° 123/999, de fecha 28 de abril de 1999, y artículo 33, literal C, Numeral 3ero del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
PERMISO DE ÁLVEO.
Otórgase a la Intendencia de Paysandú un permiso de uso privativo de la parte del álveo público correspondiente al Río Uruguay, de aproximadamente 4 hás. 6593 m² 69 dm² definida en el Plano de Mensura del Ing. Agrimensor Eduardo Costa (mat.934) incluido en el Anexo I de la presente resolución. Esta fracción recorre la costa de la rambla entre las calles Avenida Salto y Av. Battle y Ordoñez aproximadamente.
Este permiso tiene por finalidad el desarrollo de un Paseo Costero según la documentación incluida en el expediente N° 2017-10-4-0001448, tales como elevación del terreno costero, realización de calzadas,
aceras, estacionamiento, generación de espacios de descanso y recreación, reacondicionamiento de muros de contención, etc.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 68/018 de
19/02/2018.