PERMISO DE OCUPACION A LA INTENDENCIA DE PAYSANDU DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, SOBRE LA ZONA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 19/02/2018
Publicación: 02/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   OBRAS.
   a) Ejecución de obras.
   Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo a la propuesta presentada e incluida en el expediente N° 2017-10-4-0001448. Cualquier modificación u obras adicionales durante la vigencia del permiso, deberá ser oportunamente informada a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y presentarse el correspondiente proyecto para su aprobación previo al inicio de su ejecución.
   La no ejecución de la totalidad de las obras comprometidas en un plazo de 4 años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, podrá ser considerado un Incumplimiento Grave de la misma. En caso que el Permisario ejecute obras y/o instalaciones sin previa autorización de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dicha Unidad Ejecutora podrá obligar al Permisario a demolerlas o desmontarlas, siendo los costos de cargo del mismo.
   b) Propiedad de las obras.
   Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo serán de dominio público a la extinción del permiso sin derecho a indemnización de especie alguna. El Permisario tendrá la administración y explotación mientras esté en vigencia el permiso.
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