VISTO: la gestión promovida por la "COOPERATIVA ASISTENCIAL MÉDICA DE
LAVALLEJA" (CAMDEL), por la que solicita autorización para realizar venta
de servicios a terceros;
CONSIDERANDO: I) que, tal solicitud se encuentra comprendida en la
normativa vigente;
II) que, la División Habilitación Sanitaria y la Dirección General de la
Salud no formulan objeciones al respecto;
III) que, el 25 de enero de 2010 la Junta Nacional de Salud resuelve hacer
lugar a la solitud mencionada;
ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
XI y lo establecido en el Art. 17° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre
de 2007 y en el Decreto N° 416/2002 de 29 de octubre de 2002;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "COOPERATIVA
ASISTENCIAL MÉDICA DE LAVALLEJA" (CAMDEL), sita en la calle Lavalleja esq.
Juan Farina de la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja, a vender a
terceros los siguientes Servicios Paraclínicos: Endoscopía, Ecografía,
Tomografía, Funcional Respiratorio y Laboratorio de Análisis y Servicios
de Cuidados Especiales de Adultos, Pediátricos y Neonatales, bajo la
Dirección Técnica del Dr. Heber Machado.
Establécese que la presente autorización tiene un plazo de 3 (tres) años,
sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública se reserva el derecho
de realizar las inspecciones pertinentes y de verificar cuando corresponda
las habilitaciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 416/2002 de
29 de octubre de 2002.
Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y las Divisiones
Economía de la Salud, Fiscalización y Habilitación Sanitaria. Cumplido,
archívese.