DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RETAMOSA S.R.L.




Promulgación: 09/11/1989
Publicación: 14/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la resolución de fecha 9 de agosto de 1989 por la que se 
declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de "Retamosa S.R.L.".

   Resultando: I) Que dicho proyecto será ejecutado por Compañía Minera San José S.A., empresa del mismo conjunto económico;

   II) Que se han introducido modificaciones accesorias en el listado de equipamiento a importar.

   Considerando: que la Unidad Asesora de Promoción industrial entiende que corresponde se deje sin efecto la resolución aludida y propone se declare de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por "Retamosa S.R.L.", a ejecutarse por Compañía Minera San José S.A., por considerar aceptables los motivos expuestos por la 
empresa.

   Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                         RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la resolución de fecha 9 de agosto de 1989, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
de "Retamosa S.R.L.".

2

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión a
ejecutarse por Compañía Minera San José S.A. dedicada a la minería metálica, para la explotación, beneficiación y procesamiento del mineral aurífero orientado íntegramente a la exportación.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Compañía Minera San José S.A.
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y 
declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Cuatro (4) computadoras 386, con dos (2) impresoras tipo dot matrix y dos (2) impresoras Hp tipo Laser.
- Una (1) máquina trazadora.
- Un (1) digitador calComp 9100 36" x ".
- Dos (2) bombas de sumidero de servicio pesado 500 galones por minuto.
- Dos (2) bombas de sumidero de servicio pesado 275 galones por minuto.
- Veinticinco (25) perforadoras de mano con accesorios y repuestos.
- Dos (2) perforadoras Wagon Drill con accesorios y repuestos.
- Dos (2) compresores P750.
- Dos (2) compresores P900.
- Cinco (5) camiones volquete 25 Tons. Aprox. y repuestos.
- Cuatro (4) sistemas eléctricos de iluminación portátil LT 7000 con  
  accesorios y repuestos.
- Una (1) pala delantera 23 con accesorios y repuestos.
- Una (1) cargadora frontal 966E y repuestos.
- Una (1) topadora y repuestos.
- Una (1) niveladora y repuestos.
- Una (1) perforadora de diamante GK 850 y repuestos.
- Dos (2) copiadoras de documentos y accesorios.
- Sistema de UHF para intercomunicar móviles y accesorios.
- Tres (3) camionetas, tracción en las cuatro ruedas, motor diesel.
- Dos (2) chassis de ómnibus.
- Una (1) copiadora de planos con todos sus accesorios opcionales.
- Una (1) Planta completa, "llave en mano", para procesamiento de oro por
concentración gravitacional y proceso de cianuro de lixiviación, con capacidad para procesar 300 toneladas métricas de mineral por día.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de diez años a
partir del ejercicio 1º/7/88 - 30/6/89.

5

   Las exoneraciones otorgadas en la presente resolución quedarán sin efecto en caso de no aprobarse por parte de la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria y Energía, el sistema de tratamiento de efluentes presentado por la empresa.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Compañía Minera
San José S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en los valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos, así como de los establecido en la resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de 
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO 
CAPOTE
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