REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DEL SERVICIO DE COBRANZA DE FACTURAS. UTE.




Promulgación: 18/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 428
VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), para que se le autorice la aplicación
de un procedimiento especial de contratación del servicio de cobranza de
facturas u otros documentos emitidos por dicha Administración.

RESULTANDO: I) que U.T.E., por Resolución de Directorio, R 99.-536 del 15
de mayo de 1999, aprobó la instrumentación del procedimiento especial,
remitiendo las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República;

II) que el artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera del Estado prevé el establecimiento de
regímenes especiales de contrataciones estatales cuando las
características de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la
administración, los que estarán basados en los principios generales de
publicidad e igualdad de los oferentes que extiende a los Entes
Autónomos.

CONSIDERANDO: que el Procedimiento propuesto, agilita significativamente
el régimen de contratación, respetando los principios de publicidad e
igualdad de los oferentes, mediante una convocatoria pública, en
distintos medios de prensa, por un período mayor al requerido en otros
procedimientos de contratación y en la cual se incluyen todas las
condiciones contractuales;

ATENTO: al informe favorable del Tribunal de Cuentas de la República de
fecha 14 de julio de 1999 y a la facultad establecida en el artículo 34
del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado
(TOCAF 96);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase un régimen especial de contratación del servicio de cobranza
de facturas u otros documentos emitidos por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), a tenor del documento adjunto
que forma parte de la presente resolución. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

3

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA
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