Visto: la gestión de la empresa S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas
tendiente a que se le concedan nuevos beneficios complementarios a la
declaratoria de Interés Nacional de su proyecto de inversión resuelta
por el Poder Ejecutivo el 16 de enero de 1985 y ampliatorias del 27
de marzo de 1985 y 28 de mayo de 1986.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que la presente gestión
favorecerá el aumento de la producción de dicha empresa.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
lo dictaminado por la Asesora Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de
1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo del 16 de enero de
1983, -por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas y
modificativas del 27 de marzo de 1985 y 28 de mayo de
1986-, en el sentido de otorgarle a dicha empresa la exoneración
prevista en el decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 1:761.338 que deberá
integrarse de la siguiente manera: u$S 1:127.088 antes del 31 de
diciembre de 1987 y U$S 634.250 antes del 31 de diciembre de 1988; así
como la exoneración establecida por la ley 15.767 del 13 de setiembre
de 1985, a los aumentos de capital que se realicen con anterioridad al
31 de diciembre de 1988 por hasta U$S 1:761.338.