VISTO: la gestión promovida por el Hospital Evangélico - Asociación
Mutualista Evangélica del Uruguay por la que solicita autorización para
vender a terceros, servicios de la Unidad de Cuidados Especiales
Neonatales y Pediátricos;
CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto
de 1981;
II) que la División Servicios de Salud y la Dirección General de la Salud no formulan objeciones al respecto;
ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder Ejecutivo, resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Autorízase al Hospital Evangélico - Asociación Mutualista Evangélica del
Uruguay, a vender a terceros, servicios de la Unidad de Cuidados
Especiales Neonatales y Pediátricos.