ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. AGOSTO 1997




Promulgación: 03/07/1997
Publicación: 07/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecido por el artículo 261 de la Ley
16.226 de 29 de octubre de 1991, cuyo último ajuste se realizó por
Resolución del 27 de enero de 1997, recogiendo la variación operada
hasta diciembre de 1996;

RESULTANDO: I) Según, informa la Dirección General de Registros la
variación del expresado índice en el periodo enero-abril de 1997 es de
1.064613.

II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no opone
observaciones, informando a los efectos de verificar el cálculo se
consideró la variación del Indice General de Precios al Consumo (1.064613
en el periodo enero a abril de 1997;

CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las unidades
ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser ajustadas
cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice General
de Precios al Consumo, por lo que corresponde dictar el acto
administrativo relativo a estas actuaciones;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, lo informado por la Dirección
General de Registros y la Contaduría Central del Ministerio de Educación y
Cultura y lo dispuesto por el numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 12/993 de 12 de enero de 1993, reglamentaria del articulo
168, numeral 24 de la Constitución de la República;

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones
delegadas.

                          RESUELVE:

1

   FIJASE en $856 (ochocientos cincuenta y seis pesos uruguayos) la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las
solicitudes de información y los documentos que se refieren los artículos
1º y 2º respectivamente del Decreto Nº 364/992, de 29 de julio de 1992 y
en $682 (seiscientos ochenta y dos pesos uruguayos) la consulta directa al
computador a que se refiere el artículo 3º del decreto mencionado. 
Referencias al numeral

2

   La tasa diferencial del Impuesto a los Servicios Registrales se abonará
por cada solicitud de información registral que se formule a los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble, Registro Mobiliario, Registro Nacional de Actos Personales y Registro Público y General de Comercio. 

3

   COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

ANTONIO GUERRA
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