El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, Decreto N° 196/018, de 25 de junio de 2018 y Resolución del Poder Ejecutivo N° 45/019, de 21 de enero de 2019, adoptada en Consejo de Ministros;
RESULTANDO: I) el artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984 y modificativas, estableció los recursos que obtiene el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y consagra de forma específica, la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) del precio de venta de carnes, menudencias y subproductos de las especies comprendidas que se comercialicen en el mercado interno, entre otros;
II) el inciso final del artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, autorizó al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, a fijar los precios fictos y el coeficiente que corresponda, a efectos de su conversión a peso canal necesarios para la liquidación de las prestaciones consagradas legalmente a favor de dicho Instituto;
III) por Resolución N° 45/019 de 21 de enero de 2019, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, delegó en el Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca, o quién haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo especificadas en el "RESULTANDO II)" precedente;
CONSIDERANDO: I) la propuesta formulada por el Instituto Nacional de Carnes;
II) necesario y conveniente fijar los precios fictos y los coeficientes aplicables, conforme a lo aconsejado por el mencionado Instituto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984; artículo 182 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto N° 196/018, de 25 de junio de 2018 y Resolución del Poder Ejecutivo N° 45/019, de 21 de enero de 2019, adoptada en Consejo de Ministros;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
A los efectos de la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) prevista por numeral 2) del literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 182 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, se fijan los siguientes precios fictos:
Por kilo equivalente peso canal
Carne Bovina Destino Abasto
155,50
Carne Bovina Destino Industria
100,30
Carne Ovina
150,20
Carne Porcina
134,20
Carne De Ave
89,70
Carne De Conejo y Animales De Caza Menor
115,50
Por kilo
Menudencias Mamíferos
132,20
Menudencias Aves
44,90
Subproductos
31,50
Tratándose de cortes y de la prestación establecida en el inciso cuarto del artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, se aplicarán los siguientes coeficientes a los efectos de su conversión a peso canal:
La consagración o modificación de estos precios y coeficientes serán publicados en dos (2) diarios de la capital, así como en la página web del Instituto Nacional de Carnes (www.inac.uy).
Por Disposiciones y Proyectos - Acuerdos, comuníquese al Departamento de Acuerdos de la Presidencia de la República y remítase al Instituto Nacional de Carnes, para su publicación y difusion.
Cumplido, vuelva para su archivo.