FIJACION DEL CAPITAL MINIMO AUTORIZADO PARA SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 31/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 160
   Visto: lo dispuesto en los artículos 1º, 4º y 5º de la ley 15.791, de
13 de diciembre de 1985.

   Resultando: I) Que por los artículos 1º y 4º de la citada ley se
fijaron los capitales autorizados mínimos de las Sociedades Anónimas, los
capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas
Sociedades;

   II) Que estos artículos determinan el reajuste de esos montos de
acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo
38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) en los doce meses
inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior;

   III) Que el 1º de enero de 1987 se cumplió el plazo fijado en el
artículo 5º de la citada ley para la primera actualización.

   Considerando: I) La información recabada del Banco Hipotecario del
Uruguay indica que el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 1985,
fue de N$ 622,84 (nuevos pesos seiscientos veintidós con 84/100) y la de
diciembre de 1986 fue de N$ 1.104.62 (nuevos pesos mil ciento cuatro con
62/100);

   II) Que el cociente entre dichos valores determina un coeficiente del
1,7735212, a efectos de lo establecido en el artículo 5º de la ley 15.971;

   III) Que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 1º, 4º y 5º de la ley 15.791,
de 13 de diciembre de 1985 y a lo informado por la Inspección General de
Hacienda,

   El Presidente de la República


                               RESUELVE:

1

    Fíjase el monto del capital autorizado mínimo de las Sociedades
Anónimas, a partir del 1º de enero de 1987, en la suma de N$ 7:095.000.00
(nuevos pesos siete millones noventa y cinco mil m/n).

2

    Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada a partir del 1º de enero de 1987, entre un mínimo de N$
178.000.00 (nuevos pesos ciento setenta y ocho mil m/n) y un máximo de N$
7:095.000.00 (nuevos pesos siete millones noventa y cinco mil m/n) y el
valor de la cuota social mínima de estas Sociedades a partir de esa fecha
en N$ 2.000.00 (nuevos pesos dos mil m/n).

3

    Las Sociedades Anónimas en formación que al 1º de enero de 1987 no
hubieran obtenido la autorización para funcionar, deberán adecuar sus
disposiciones estatutarias al nuevo capital autorizado mínimo y
complementar los porcentajes de suscripción e integración de capital.

4

    La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de
1987

5

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital y archívese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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