DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CENTRO DE CONSTRUCCION DE CARDIOESTIMULADORES DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 02/03/1988
Publicación: 05/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 237
    Visto: la solicitud de la empresa Centro de Construcción de
Cardioestumuladores del Uruguay S.A. tendiente a que se prorrogue la
exoneración prevista en el numeral 2º de la resolución del Poder Ejecutivo
del 24 de agosto de 1977, por la cual fuera declarada de Interés Nacional.

    Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 23 de febrero
de 1983 se prorrogaron por cinco años algunos de los beneficios
promocionales concedidos por resolución del Poder Ejecutivo del 24 de
agosto de 1977;

    II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que la
actividad llevada a cabo por la referida empresa cumple con los objetivos
de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
favoreciendo así el desarrollo de la cardiología nacional, por lo que se
le puede prorrogar la exoneración prevista en el Nal. segundo de su
declaratoria de Interés Nacional por un nuevo plazo se cinco años.

    Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
y lo dispuesto por la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Prorrógase por un plazo de 5 años, computada a partir del 24 de agosto
de 1987 la exoneración prevista en el numeral 2º de la resolución del
Poder Ejecutivo del 24 de agosto de 1977, por la cual se declaró de
Interés Nacional la fabricación de marcapasos, sus componentes y
accesorios que realiza el Centro de Construcción de Cardioestimuladores
del Uruguay S.A.. Exceptúanse de la precedente exoneración los bienes a
importar que sean declarados competitivos de la industria nacional por el
Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial y exceptúase de la
exoneración tributaria que se prorroga la de tasas y proventos portuarios;
sin perjuicio de lo establecido en la resolución de la Administración
Nacional de Puertos del 29 de marzo de 1987.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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