VISTO: las Resoluciones de fecha 13 de abril de 1993 y 6 de setiembre de 1994, por las que se autorizó a la empresa RIODAM S.A. a explotar una Zona Franca privada en los inmuebles padrones número 1974, 9152, 7167 y 9088 de la 9ª Sección Judicial y Catastral del Departamento de Rivera, zona rural, con una superficie total de 53 has. 5304 m2
RESULTANDO: I) que los padrones número 7167 y 9088 fueron fraccionados, convirtiéndose en los padrones número 11696, 11697, 12161 y 12162;
II) que la primera Resolución del Poder Ejecutivo referida, autorizó la explotación de la Zona Franca en una superficie de 17 has 780 m2, que se encuentra dividida en dos sectores claramente diferenciados en cuanto a su infraestructura, de las cuales 10 has. cuentan con edificaciones y cerco perimetral, no poseyendo las restantes ninguna infraestructura;
III) que en consecuencia a la fecha, existen 36 has. 4335 m2, lo que representa un 66,5% de la superficie autorizada para ser explotada como Zona Franca, en la que no se ha realizado la infraestructura indispensable para ser habilitada como tal;
CONSIDERANDO: I) que el Régimen de Zonas Francas tiene como objetivo la promoción de las inversiones, la expansión de las exportaciones, el incremento de la mano de obra nacional y la integración económica internacional;
II) que la falta de infraestructura en más de la mitad del área autorizada, impide el cumplimiento de los objetivos expuestos;
III) que se confirió vista a la empresa involucrada, la cual no aportó nuevos elementos en los descargos presentados.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su Decreto Reglamentario N° 454/988 de 8 de julio de 1988;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Desaféctase del Régimen de Zonas Francas los padrones números 11696, 11697 y 12161 de la 9ª Sección Judicial y Catastral del Departamento de Rivera, Zona Rural que se deslindan de la siguiente manera:
Padrón 11.696: Según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Daniel Rígoli de 31 de agosto de 1967, inscripto en Oficina Departamental de Catastro de Rivera con el Nro. 3767 el 26 de octubre de 1967, señalado como fracción 2, consta de un área de 5 has. 1460 m2, 40 dm2 y se deslinda: al Sureste, línea quebrada de dos tramos rectos de 154 metros 60 centímetros y 115 metros 40 centímetros, corriendo ambos tramos de noreste a suroeste, de frente a la Ruta Nacional Nro. 5; al Suroeste 212 metros 10 centímetros lindando con fracción 3 del mismo plano (hoy padrón 11.697), al Noroeste 199 metros 70 centímetros lindando con parte del padrón 321, (después fracción 1 del padrón 9.088 y hoy Padrón 12.161.); y al Noreste 234 metros 78 centímetros lindando con fracción 1 del mismo plano.
Padrón 11.697: Según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Daniel Rígoli de 31 de agosto de 1967, inscripto en Oficina Departamental de Catastro de Rivera con el Nro. 3767 el 26 de octubre de 1967, señalado como fracción 3, consta de un área de 5 has. 1501 m2, 60 dm2 y se deslinda: al Sureste, 261 metros 60 centímetros de frente a la Ruta Nacional Nro. 5; al Suroeste 228 metros 20 centímetros lindando con parte del padrón 322; al Noroeste 224 metros 70 centímetros lindando con parte del padrón 321, (después fracción 1 del padrón 9.088 y hoy Padrón 12.161.); y al Noreste 212 metros 10 centímetros lindando con fracción 2 del mismo plano (hoy padrón 11.696).
Padrón 12.161: Según plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Franklin Aliano Goldaracena de enero de 1999, inscripto en el Oficina Delegada de Rivera de la Dirección Nacional de Catastro con el Nro. 9810 el 6 de Diciembre de 2005, se identifica como fracción 1, consta de un área de 18 has. 3238 m2 y se deslinda: al Oeste línea quebrada compuesta por tres tramos que miden 130 metros, 125 metros 40 centímetros y 166 metros 60 centímetros, respectivamente, corriendo todos de Noreste a Suroeste, de frente a Vía Férrea (AFE); al Noreste 222 metros 90 centímetros lindando con padrón 9.089 y 258 metros 80 centímetros lindando con fracción 2 del mismo plano, separados ambos lados por camino que mide 317 metros 70 centímetros hasta Senda de Paso Existente; al Sureste línea quebrada compuesta por dos tramos rectos de 199 metros 70 centímetros y 223 metros 20 centímetros respectivamente, corriendo ambos tramos de noreste a suroeste y lindando el primero con padrón número 11.696 y el segundo con padrón 11.697; y al Suroeste 351 metros 90 centímetros lindando con padrón 322 y parte del padrón 8.580.
Encargar a los Servicios del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, que cancelen la servidumbre constituida sobre los predios que se desafectan.