EXTENSION DEL PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA 500 KV URUGUAY-BRASIL"




Promulgación: 22/06/2015
Publicación: 29/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 384/007 de 12 de octubre de 2007, que declara promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades comprendidas en el "Proyecto Interconexión Eléctrica 500 kv Uruguay - Brasil".

   RESULTANDO: I) que por Resolución N° 458/011 de 8 de setiembre de 2011, se otorgaron beneficios fiscales para el cumplimiento de dicho proyecto, derivados de los fondos no reintegrables otorgados a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM).

   II) que por Resoluciones N° 279/013 de 21 de mayo de 2013 y N° 198/014 de 22 de abril de 2014, se prorrogaron los beneficios fiscales establecidos por el numeral 2° de la Resolución citada en el Resultando I).

   CONSIDERANDO: conveniente extender nuevamente el período por el que se aplican los citados beneficios.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Extiéndese el plazo establecido por el numeral 2° de la Resolución N° 458/011 de 8 de setiembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2014.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE
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