SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 10/02/1993
Publicación: 03/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 208
   Visto: los artículos 9º y 19 del decreto ley 15.181 de fecha 21 de
agosto de 1981.

Resultando: que los mencionados artículos preveen la existencia de un
"Estatuto Tipo" que será establecido  por el Poder Ejecutivo y al que
deberán ajustarse todas las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva.

Considerando: I) Que se han elaborado por parte del Ministerio de
Salud Pública diferentes proyectos de "Estatuto Tipo" que fueron
analizados sucesivamente con las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva;

II) Que a la fecha no se ha llegado a un acuerdo sobre el contenido y
la redacción definitiva del mismo;

III) Que la ausencia de este instrumento impide que las Instituciones
se ajusten al mismo y por ende  adopten alguna de las formas jurídicas
previstas en el artículo 6º del decreto ley 15.181, lo que les
ocasiona diferentes inconvenientes en los trámites que deben realizar;

IV) Que resulta necesario, a fin de facilitar las gestiones que, en
mérito a su actividad, efectúan las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, considerarlas incluidas en el artículo 6º del decreto ley
15.181, a esos solos efectos.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Se consideran incluidas en el artículo 6 del decreto ley 15.181
aquellas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que a la fecha
no hayan adoptado una de las formas jurídicas previstas en el mencionado
artículo, a los solos efectos de la realización de gestiones ante los
Organismos dependientes del Poder Ejecutivo y hasta la elaboración del
"Estatuto Tipo".

2

   Comuníquese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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