INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 15/09/1992
Publicación: 06/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la autorización solicitada por CIMA - Gremial Médica;

   Resultando: que ella consiste en la creación de una Unidad de
Diagnóstico en su Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Politraumatizado
Grave, sito en Avenida Italia 2465 de la Ciudad de Montevideo;

   Considerando: I) que la mencionada Institución ha dado cumplimiento a
las disposiciones reglamentarias vigentes, aportando los certificados de
Salud Ambiental y Dirección de Bomberos;

   II) que la División Asistencia Médica Colectiva y Privada de la
Dirección Coordinación y Control de Tecnología Nuclear del Ministerio de
Industria, Energía y Minería no formulan objeciones a lo solicitado;

   III) que la Dirección General de la Salud informa favorablemente al
respecto;

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 14, literal A) de la Ley Nº
15.181 de 21 de agosto de 1981 y la resolución del Poder Ejecutivo Nº
221/983 de 26 de mayo de 1983;

   El Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones
                               delegadas

                          RESUELVE:

1

  Autorízase a CIMA - Gremial Médica la creación de una Unidad de
Diagnóstico en su Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Politraumatizado
Grave, sito en Avenida Italia 2465, de acuerdo con las normas establecidas
por las reglamentaciones vigentes.   

GUILLERMO GARCIA COSTA
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