ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. AGOSTO 1993




Promulgación: 12/08/1993
Publicación: 13/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la solicitud de la Dirección General del Registro de Estado
Civil a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado
Civil, creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre
de 1972;

     Resultando: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo (1.151,48) por el
período transcurrido entre noviembre de 1992 (1.623.777,9) y marzo de 1993
(1.869.753,7).

     II) la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión;

     Considerando: que, corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;

     Atento: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Contaduría
Central y lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, artículo 332 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990 y artículo 292 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y
numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 12/993 de 12 de enero
de 1993;

El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;

                                  RESUELVE:

1

     Ajústanse los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil
fijándose los nuevos montos en las cifras siguientes:

     A) los certificados  de estado civil, $ 2.00 (pesos uruguayos dos);

     B) los testimonios de actas de estado civil, de expedientes
matrimoniales, de transcripciones de partidas parroquiales, de
transcripciones de partidas consulares, de inscripciones de documentos
relativos a actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, de
inscripciones de escrituras de adopción; las legalizaciones de firmas y
certificados negativos de inscripciones: $ 3,50 (pesos uruguayos tres con
cincuenta centésimos);

     C) el expediente matrimonial $ (pesos uruguayos catorce), cuando el
número de testigos no supere el mínimo legal y a partir de dicho mínimo $
25 (pesos uruguayos veinticinco) por cada testigo;

     D) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio $
880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta) quedando exonerados los
expedientes de matrimonios "in extremis" o de personas impedidas de
concurrir por razones de salud u otras ajenas a su voluntad;

     E) las libretas de matrimonio, $ 9 (pesos uruguayos nueve);

     F) la inscripción de primeras copias de escrituras de adopción $ 9
(pesos uruguayos nueve);

     G) la inscripción de documentos relativos a actos y hechos del estado
civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas
parroquiales $ 27 (pesos uruguayos veintisiete);

     H) los certificados de declaración testimonial relativos al estado
civil de solteros $ 55 (pesos uruguayos cincuenta y cinco).

     I) las inscripciones supletorias de extranjeros radicados en la
República $ 24 (pesos uruguayos veinticuatro); 

2

     Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente al que se
notifique a la Dirección General del Registro de Estado Civil de la
presente Resolución. 

3

     Comuníquese a la Contaduría Central y Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General del
Registro de Estado Civil para su conocimiento y demás efectos. 

ANTONIO MERCADER
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