VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo TU/603, de fecha 17 de marzo de 2014.
RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo se autorizó la adjudicación directa de la Concesión de la explotación del "Argentino Hotel de Piriápolis" a la empresa Méndez y Pereira S.C., hasta el 1° de setiembre de 2015 y el llamado a Licitación Pública Internacional para la Concesión de la Explotación del inmueble propiedad del Estado "Argentino Hotel de Piriápolis", fracciones 4 y 8 del Padrón N° 2008 en mayor área, ubicado en la ciudad de Piriápolis, 3ª Sección Judicial del departamento de Maldonado.
II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de julio de 2014, se desestimó el recurso de revocación interpuesto por la empresa Méndez y Pereira S.C., contra la referida Resolución, confirmando el acto impugnado.
III) Que con fecha 19 de noviembre de 2014, la Asesoría Letrada del Ministerio de Turismo y Deporte recibió notificación del traslado de la demanda de nulidad presentada por la citada empresa.
CONSIDERANDO: I) Que dicha Asesoría Letrada informó que el inicio de la acción de nulidad por parte de Méndez y Pereira S.C., evidencia claramente que no es su voluntad suscribir contrato de concesión alguno en cumplimiento de la referida resolución; siendo esa la voluntad de la empresa y estando pendiente de una acción de nulidad la decisión de la Administración, no parece razonable insistir con autorizar la suscripción de un contrato que la eventual contraparte no está dispuesta a suscribir.
II) Que en consecuencia la referida Asesoría concluyó que correspondería revocar el numeral 1° de la resolución mencionada en el Visto de la presente.
ATENTO: A lo expresado y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Turismo y Deporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Revocar el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo TU/603, de fecha 17 de marzo de 2014.