DENEGACION DE INCORPORACION DE PERSONAL A LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES Y SEGUROS DE ENFERMEDAD. COSMEX S.A. Y ERWITON S.A.




Promulgación: 19/07/2000
Publicación: 27/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 71
VISTO: La solicitud de aprobación de incorporación del personal de
C.A.P.C.E. a la Caja de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del
Personal de Cosmex S.A. y Erwinton S.A. (C.A.P.C.E.).

RESULTANDO: I) Que el Consejo Directivo de la referida Caja de Auxilio
solicita la aprobación a la propuesta de incorporar al personal de la
propia Caja (en el caso un empleado administrativo) a la Asociación.

II) Que dicha solicitud resultó observada por la Asesoría Letrada de
Prestaciones y la Asesoría Técnico Legal del Banco de Previsión Social en
cuanto se advirtió que no se cumplía con lo dispuesto por el art. 41
numeral 4º de la ley 14.407 que requiere total independencia de la
contabilidad y administración del Seguro Convencional respecto de las
empresas o sindicatos comprendidos.

III) Que en tal caso la presente gestión no debe considerarse como
oportuna y conveniente.

CONSIDERANDO: Que al no levantarse por parte de C.A.P.C.E. las
observaciones formuladas corresponde denegar la petición de incorporación
efectuada.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías
Técnicas del Banco de Previsión Social.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Deniégase la incorporación solicitada para que el personal de C.A.P.C.E.
se integre a la Caja de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del
Personal de Cosmex S.A. y Erwiton S.A. (C.A.P.C.E.)

2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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